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Art. 45 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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En la convocatoria a una determinada junta general o asamblea de accionistas, el representante legal podrá proponer a los socios o accionistas, la adopción de acuerdos directamente, instando a que emitan su voto sobre los puntos que formen parte del orden del día, a fin de evitar la instalación de la sesión formal, para lo cual será necesario cumplir con los siguientes requisitos: 1. Deberá constar el plazo (no mayor de 5 días), para que los socios o accionistas manifiesten estar de acuerdo con este procedimiento o no; y, de estarlo el sentido de su voto. 2. El voto deberá constar por medio físico, electrónico o cualquier otro medio de comunicación que garantice su identidad, el estar de acuerdo con este procedimiento y el voto afirmativo, negativo o abstentivo a los puntos del orden del día. 3. La decisión se adoptará por la mayoría determinada en el estatuto social o con la mayoría de votos prevista en la Ley de Compañías. 4. El representante legal de la compañía posteriormente comunicará a los socios o accionistas el sentido de las decisiones adoptadas, así mismo dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la votación. 5. El acta será suscrita únicamente por el represente legal de la compañía y en la misma se detallará el sentido de la votación y el porcentaje del capital que representare cada socio o accionista. 6. Al acta se deberá adjuntar la documentación que justifique el sentido del voto. En el caso de que los socios o accionistas se hubieren manifestado en contra de este procedimiento o no hubieren expresado su aceptación, el mecanismo decaerá y procederá a reunirse la junta general o asamblea de accionistas en la forma prevista en la convocatoria.

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  1. Art. l1-t3-c4-46 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · JUNTAS GENERALES O ASAMBLEA DE ACCIONISTAS UNIVERSALES NO PRESENCIALES

    «del orden del día a tratar. Se aplicará, en lo que corresponda, lo prescrito en el artículo anterior. Con el fin de determinar la universalidad, además de las firmas del presidente y»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.