Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Art. 46
JUNTAS GENERALES O ASAMBLEA DE ACCIONISTAS UNIVERSALES NO PRESENCIALES
Vigente desde 2025-09-05
Las juntas generales o asamblea de accionistas no presenciales también podrán tener el carácter de universal, si los socios o accionistas están de acuerdo en los puntos del orden del día a tratar. Se aplicará, en lo que corresponda, lo prescrito en el artículo anterior. Con el fin de determinar la universalidad, además de las firmas del presidente y secretario de la junta o asamblea, los socios o accionistas deberán suscribir el Acta, bajo pena de nulidad. La firma, sea física o electrónica, de los socios o accionistas podrá ser en un día distinto al de la celebración de la junta o asamblea. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese la Resolución No, SCV-DNCDN-14-014, de 13 de octubre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 371, de 10 de noviembre de 2014 .
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