Art. 43 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
GRABACIÓN DE LAS SESIONES DE JUNTA GENERAL O ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Todas las sesiones de las juntas generales o asambleas de socios o accionistas, deberán grabarse en soporte magnético o digital y es responsabilidad del Secretario de la junta o asamblea, incorporar el archivo informático al respectivo expediente. No será obligatoria la grabación magnetofónica o digital cuando se trate de juntas o asambleas universales, salvo que un accionista lo solicitare de manera expresa. Cuando se trate de socios o accionistas extranjeros, se podrán implementar medios que permitan la traducción simultánea de las intervenciones de la junta o asamblea, cuando se considere conveniente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.