Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO II DEL CAPITAL
Art. 9
Vigente desde 2025-09-05
Si el capital suscrito se deseare incrementar dentro del cupo autorizado, prescindiendo de la aprobación del Superintendente, el o los representantes legales de la compañía podrán, sin embargo, solicitar a la Superintendencia de Compañías que analice las cuentas que se utilizarán en el aumento del capital a suscribirse, en cuyo caso se ordenará que la Intendencia de Control e Intervención efectúe las verificaciones prescritas en el Art. 447 de la Ley de Compañías.
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