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Art. 8 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Si prefieren, la junta general o el o los representantes legales de las compañías anónimas o de economía mixta podrán someter los aumentos del capital suscrito que se realicen dentro del monto del capital autorizado a la aprobación del Superintendente. De proceder así, tal incremento de capital se sujetará a las reglas generales sobre el trámite de los actos societarios.

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  1. Art. l1-t2-c2-7 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «la escritura pública en que conste dicho capital suscrito, salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no requerirá la aprobación del Superintendente, pero deberá inscribirse en el Registro»

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