Art. 8 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si prefieren, la junta general o el o los representantes legales de las compañías anónimas o de economía mixta podrán someter los aumentos del capital suscrito que se realicen dentro del monto del capital autorizado a la aprobación del Superintendente. De proceder así, tal incremento de capital se sujetará a las reglas generales sobre el trámite de los actos societarios.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. l1-t2-c2-7 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«la escritura pública en que conste dicho capital suscrito, salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no requerirá la aprobación del Superintendente, pero deberá inscribirse en el Registro»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.