Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO II DEL CAPITAL
Art. 8
Vigente desde 2025-09-05
Si prefieren, la junta general o el o los representantes legales de las compañías anónimas o de economía mixta podrán someter los aumentos del capital suscrito que se realicen dentro del monto del capital autorizado a la aprobación del Superintendente. De proceder así, tal incremento de capital se sujetará a las reglas generales sobre el trámite de los actos societarios.
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