Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO II DEL CAPITAL
Art. 7
Vigente desde 2025-09-05
El aumento del capital suscrito dentro del límite preestablecido por el capital autorizado, será resuelto por la junta general de accionistas. El acta protocolizada o la escritura pública en que conste dicho capital suscrito, salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no requerirá la aprobación del Superintendente, pero deberá inscribirse en el Registro Mercantil. Si el contrato social o la junta general que decidió el aumento de capital, no hubiere reglamentado la emisión de las acciones, lo hará la propia junta general, en reunión posterior.
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