Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO II DEL CAPITAL
Art. 6
Vigente desde 2025-09-05
El aumento de capital autorizado será resuelto por la junta general de accionistas y sometido a la aprobación de la Superintendencia de Compañías; luego de ello cumplirá las solemnidades prescritas en el Art. 33 de la Ley de Compañías, incluida su inscripción en el Registro Mercantil.
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