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Art. 6 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El aumento de capital autorizado será resuelto por la junta general de accionistas y sometido a la aprobación de la Superintendencia de Compañías; luego de ello cumplirá las solemnidades prescritas en el Art. 33 de la Ley de Compañías, incluida su inscripción en el Registro Mercantil.

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