Art. 33 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El aumento o disminución de capital, la prórroga del contrato social, la transformación, fusión, escisión, cambio de nombre, cambio de domicilio, convalidación, y disolución anticipada, así como todos los convenios y resoluciones que alteren las cláusulas que deban registrarse y publicarse, que reduzcan la duración de la compañía, o excluyan a alguno de sus miembros, se sujetarán a las solemnidades establecidas por la Ley para la fundación de la compañía según su especie. El establecimiento de sucursales de compañías extranjeras se sujetará al procedimiento previsto en esta Ley.
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Este artículo es citado por (20)
- Art. l1-t13-c9-6 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · INFORMACIÓN A TERCEROS
«los siguientes actos: 2.1 La constitución de la compañía o los actos señalados en el artículo 33 de la Ley de Compañías, así como cualquier dato que allí constare; 2.2 La domiciliación»
- Art. l1-t13-c1-2 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · FORMA Y CONTENIDO DEL REGISTRO
«compañía hasta el último de los actos societarios posteriores cuya mención consta en el artículo 33 de la Ley de Compañías. La referencia a cada acto jurídico, contendrá: 2.1. El número»
- Art. l1-t13-c11-9 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«por parte de terceros, de los actos societarios descritos en el último inciso del artículo 33 de la Ley de Compañías, una vez que el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros,»
- Art. l1-t13-c11-20 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«prescindirá del trámite de oposición de terceros, previsto por el último inciso del artículo 33 de la Ley de Compañías, en el caso de disminución y aumento de capital simultáneo,»
- Art. l1-t2-c4-11 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«junta general de accionistas y se cumplieren todas las formalidades previstas en el artículo 33 de la Ley de Compañías, podrán también elevar el importe de las acciones o»
- Art. l1-t2-c4-10 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«no tratarse de una reforma del estatuto de las señaladas en el artículo 33 de la Ley de Compañías, sino de simple conversión a dólares de los valores»
- Art. 371 de la Ley de Compañías
«el representante legal de la compañía cumplirá con las solemnidades previstas en el artículo 33 de esta»
- Art. l1-t13-c9-6 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · INFORMACIÓN A TERCEROS
«organizada como persona jurídica; 2.3 Los actos posteriores mencionados en el artículo 33 de la Ley de Compañías, que esté en capacidad de instrumentar e inscribir una sucursal»
- Art. l1-t13-c11-1 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«públicas contentivas de los actos societarios establecidos en el segundo inciso del artículo 33 de la Ley de»
- Art. l1-t13-c1-6 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · REMISIÓN DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL REGISTRO MERCANTIL
«de las compañías o de las de cualesquiera de los actos a los que se refiere el artículo 33 de la Ley de Compañías, con la razón de la aprobación e inscripción. 2. Un ejemplar de»
- Art. l1-t13-c1-6 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · REMISIÓN DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL REGISTRO MERCANTIL
«el país y de las protocolizaciones relativas a los actos posteriores mencionados en el artículo 33 de la Ley de Compañías que, por la naturaleza de este tipo de sociedades fueren»
- Art. l1-t13-c1-2 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · FORMA Y CONTENIDO DEL REGISTRO
«contenido. En cualquier caso el acto jurídico deberá ser uno de los mencionados en el artículo 33 de la Ley de Compañías o en los artículos 11 y 33 de la Ley de Concurso Preventivo. 2.5»
- Art. 17 de la Ley de Compañías
«a todas las modificaciones al acto unilateral o al contrato social referidas en el artículo 33 de esta Ley y a cualquier actividad de la compañía que, con iguales propósitos y»
- Art. l1-t13-c9-7 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · INFORMACIÓN A ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
«de la compañía y de uno o más actos societarios posteriores contemplados en el artículo 33 de la Ley de Compañías, con indicación de las fechas y notarías en las que se hubieren»
- Art. 160 de la Ley de Compañías
«y Seguros, sin que se requiera el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 33 de esta Ley, hecho que en todo caso deberá ser informado a la Superintendencia de»
- Art. l1-t3-c3-1 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«por una compañía que haya realizado uno de los actos societarios mencionados en el artículo 33 de la Ley de Compañías que alteren las cláusulas en que consten las atribuciones»
- Art. l1-t9-c1-10 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA
«en la Ley y el estatuto. Una vez cumplidas las solemnidades prescritas en el artículo 33 de la Ley de Compañías, se inscribirá la escritura pública en el Registro Mercantil de»
- Art. 419 de la Ley de Compañías
«se establecieren en el Ecuador, deberán cumplir todos los requisitos enumerados en los artículos 33 y 415 de esta Ley, aún cuando no tengan por objeto el ejercicio del comercio. La»
- Art. l1-t2-c4-1 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«teniendo incidencia en el capital o en el patrimonio sociales y estando previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, expresare en sucres, el capital y el valor nominal de las»
- Art. l1-t2-c2-6 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«Superintendencia de Compañías; luego de ello cumplirá las solemnidades prescritas en el Art. 33 de la Ley de Compañías, incluida su inscripción en el Registro»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.