Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Art. 1
Vigente desde 2025-09-05
El nombramiento del representante legal contendrá: a) La fecha de su otorgamiento; b) El nombre de la compañía, así como los nombres y apellidos de la persona natural, número de cédula de identidad y código dactilar, o bien el nombre de la compañía y número de registro único de contribuyentes (RUC) en cuyo favor se lo extendiere; c) La fecha del acuerdo o resolución del órgano estatutario que hubiere hecho la designación o, en su caso, la mención de la cláusula del contrato social en que ella conste; d) El cargo o función a desempeñarse; e) El período de duración del cargo; f) La enunciación de que la persona natural o la compañía designada ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía, sola o conjuntamente con otro u otros administradores conforme lo establezca el estatuto social; g) La fecha de otorgamiento de la escritura pública en que consten las atribuciones vigentes del representante legal, el Notario que autorizó esa escritura y la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil; o según el caso, la fecha del instrumento público o privado de la sociedad por acciones simplificadas, según el caso, en que consten las atribuciones vigentes del representante legal y la fecha de su inscripción en el Registro de Sociedades; h) El nombre y la firma autógrafa o electrónica válida de la persona que extienda por la compañía el nombramiento; i) La aceptación del cargo mediante la firma autógrafa o electrónica válida, al pie del nombramiento, de parte de la persona natural en cuyo favor se lo hubiere discernido. Si el nombramiento se hubiera extendido a una compañía, tal aceptación la hará su representante legal, a nombre de ella. En cualquier caso se indicará el lugar y la fecha en que esa aceptación se hubiere producido; y, j) Los nombramientos otorgados por una compañía que haya realizado uno de los actos societarios mencionados en el artículo 33 de la Ley de Compañías que alteren las cláusulas en que consten las atribuciones vigentes del representante legal, el tipo de sociedad o la denominación de la misma, a más de los requisitos antes mencionados, deberá contener el nombre del correspondiente acto societario posterior y la fecha de la inscripción en el Registro Mercantil o de Sociedades según el caso. La utilización de la firma electrónica válida en los nombramientos, de que trata este artículo, será utilizada acorde con la automatización de procesos que se vaya implementando para el efecto.
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