Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 6
INFORMACIÓN A TERCEROS
Vigente desde 2025-09-05
La Superintendencia de Compañías y Valores mantendrá a disposición del público el Directorio de Compañías a nivel nacional. Los usuarios en el portal web institucional, tendrán acceso a la información que a continuación se detalla: 1. El número y fecha de la resolución por la cual conste: 1.1 La aprobación de la constitución de una compañía o cualquiera de los actos enunciados en el artículo 33 de la Ley de Compañías; 1.2 La declaración de inactividad; 1.3 La declaración de disolución o la aprobación de la disolución voluntaria y anticipada; 1.4 La liquidación de la compañía; 1.5 Cualquier nombramiento de supervisor o liquidador; 1.6 La aprobación de la disolución voluntaria, liquidación y cancelación en un solo acto; 1.7 La cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil; 1.8 El permiso otorgado a compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas y la calificación de la documentación establecida en la ley; 1.9 La aprobación de los actos posteriores mencionados en el artículo 33 de la Ley de Compañías, que esté en capacidad de instrumentar e inscribir la sucursal de la compañía o empresa extranjera organizada como persona jurídica, legalmente domiciliada en el Ecuador; 1.10 La calificación de los poderes generales de la sucursal de la compañía o empresa extranjera organizada como persona jurídica, legalmente domiciliada en el Ecuador; 1.11 La cancelación del permiso de operación en el Ecuador de una sucursal de compañía o empresa extranjera organizada como persona jurídica y la designación de su liquidador; 1.12 La terminación del proceso liquidatorio de la sucursal de una compañía o empresa extranjera organizada como persona jurídica y su correspondiente inscripción; 1.13 La cancelación de la inscripción de los actos societarios no sujetos a aprobación previa, por no haberse cumplido con los requisitos legales pertinentes o que hayan sido inscritos en infracción a las normas jurídicas; 1.14 La calificación de una persona, natural o jurídica, como auditor externo y su correspondiente registro; 1.15 La calificación de una persona natural, como perito contable y su pertinente registro; 1.16 La calificación de una persona, natural o jurídica, como perito para que realice avalúos o peritajes y su correspondiente registro; 1.17 La admisión a concurso preventivo de una compañía y ordenado su inscripción en el Registro Mercantil y Registro de la Propiedad, correspondientes; 1.18 La designación supervisor o supervisores para el concurso preventivo; 1.19 La calificación de los créditos que hubieren presentado los acreedores de la compañía concursada; 1.20 La aprobación del concordato y dispuesto su inscripción; 1.21 La declaración de cumplido el concordato que hubieren concertado los acreedores con la compañía deudora; 1.22 La declaración de terminación de un concordato por cualquiera de las causas determinadas en la ley; 1.23 La negativa de un trámite de concurso preventivo en cualquiera de sus etapas, de conformidad con lo dispuesto en la ley; y, 1.24 La declaratoria que deja sin efecto, la inactividad, disolución o liquidación. 2. La notaría y fecha en que se hubieren protocolizado o elevado a escritura pública los siguientes actos: 2.1 La constitución de la compañía o los actos señalados en el artículo 33 de la Ley de Compañías, así como cualquier dato que allí constare; 2.2 La domiciliación de una compañía o empresa extranjera organizada como persona jurídica; 2.3 Los actos posteriores mencionados en el artículo 33 de la Ley de Compañías, que esté en capacidad de instrumentar e inscribir una sucursal de la compañía o empresa extranjera organizada como persona jurídica, legalmente domiciliada en el Ecuador; 2.4 Los poderes de los representantes permanentes en el Ecuador de las sucursales de una compañía o empresa extranjera organizada como persona jurídica; o de los apoderados generales, o especiales de una compañía nacional sujeta a vigilancia y control institucional; 2.5 El balance final de liquidación de una compañía o el acta de carencia del patrimonio social; 2.6 El convenio que dio origen a una asociación de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas, siempre que tal asociación esté sometida a vigilancia y control de la entidad; y, 2.7 El poder conferido a los factores de una sucursal de las compañías nacionales. 3. Los datos relativos a la inscripción en el Registro Mercantil de: 3.1 La escritura de constitución de una compañía o de cualquiera de los actos previstos en el artículo 33 de la Ley de Compañías; 3.2 El acta que contenga el concordato que se hubiere celebrado entre la compañía deudora y sus acreedores; 3.3 Las resoluciones mencionadas en el numeral 1) de este artículo, cuya inscripción sea necesaria; 3.4 La escritura en que conste la nómina de los socios o accionistas que sean fundadores, promotores o suscriptores de la constitución de una compañía, o en cualquier aumento de su capital suscrito; y, 3.5 Los nombramientos de los administradores, liquidadores y supervisores, así como los poderes de los factores de las sucursales de las compañías nacionales, de los representantes legales de las compañías nacionales y de los poderes generales de las compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas o de las asociaciones que éstas formen entre sí. 4. La nómina de: 4.1 Administradores o representantes legales de las compañías nacionales y la nómina de los apoderados o representantes de las compañías o empresas extranjeras organizadas como persona jurídica o de las asociaciones que éstas formen entre sí, que hubieren establecido sucursal en el Ecuador y estén sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías y Valores; y, 4.2 Socios o accionistas, donde constará si existen restricciones que afecten la propiedad de las participaciones o acciones. 5. Los informes de: Los administradores, del o los comisarios, del consejo de vigilancia u otro órgano de fiscalización interna, de auditoría externa, de las compañías y demás entidades sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías y Valores.
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