Art. 6 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
INFORMACIÓN A TERCEROS
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La Superintendencia de Compañías y Valores mantendrá a disposición del público el Directorio de Compañías a nivel nacional. Los usuarios en el portal web institucional, tendrán acceso a la información que a continuación se detalla: 1. El número y fecha de la resolución por la cual conste: 1.1 La aprobación de la constitución de una compañía o cualquiera de los actos enunciados en el artículo 33 de la Ley de Compañías; 1.2 La declaración de inactividad; 1.3 La declaración de disolución o la aprobación de la disolución voluntaria y anticipada; 1.4 La liquidación de la compañía; 1.5 Cualquier nombramiento de supervisor o liquidador; 1.6 La aprobación de la disolución voluntaria, liquidación y cancelación en un solo acto; 1.7 La cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil; 1.8 El permiso otorgado a compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas y la calificación de la documentación establecida en la ley; 1.9 La aprobación de los actos posteriores mencionados en el artículo 33 de la Ley de Compañías, que esté en capacidad de instrumentar e inscribir la sucursal de la compañía o empresa extranjera organizada como persona jurídica, legalmente domiciliada en el Ecuador; 1.10 La calificación de los poderes generales de la sucursal de la compañía o empresa extranjera organizada como persona jurídica, legalmente domiciliada en el Ecuador; 1.11 La cancelación del permiso de operación en el Ecuador de una sucursal de compañía o empresa extranjera organizada como persona jurídica y la designación de su liquidador; 1.12 La terminación del proceso liquidatorio de la sucursal de una compañía o empresa extranjera organizada como persona jurídica y su correspondiente inscripción; 1.13 La cancelación de la inscripción de los actos societarios no sujetos a aprobación previa, por no haberse cumplido con los requisitos legales pertinentes o que hayan sido inscritos en infracción a las normas jurídicas; 1.14 La calificación de una persona, natural o jurídica, como auditor externo y su correspondiente registro; 1.15 La calificación de una persona natural, como perito contable y su pertinente registro; 1.16 La calificación de una persona, natural o jurídica, como perito para que realice avalúos o peritajes y su correspondiente registro; 1.17 La admisión a concurso preventivo de una compañía y ordenado su inscripción en el Registro Mercantil y Registro de la Propiedad, correspondientes; 1.18 La designación supervisor o supervisores para el concurso preventivo; 1.19 La calificación de los créditos que hubieren presentado los acreedores de la compañía concursada; 1.20 La aprobación del concordato y dispuesto su inscripción; 1.21 La declaración de cumplido el concordato que hubieren concertado los acreedores con la compañía deudora; 1.22 La declaración de terminación de un concordato por cualquiera de las causas determinadas en la ley; 1.23 La negativa de un trámite de concurso preventivo en cualquiera de sus etapas, de conformidad con lo dispuesto en la ley; y, 1.24 La declaratoria que deja sin efecto, la inactividad, disolución o liquidación. 2. La notaría y fecha en que se hubieren protocolizado o elevado a escritura pública los siguientes actos: 2.1 La constitución de la compañía o los actos señalados en el artículo 33 de la Ley de Compañías, así como cualquier dato que allí constare; 2.2 La domiciliación de una compañía o empresa extranjera organizada como persona jurídica; 2.3 Los actos posteriores mencionados en el artículo 33 de la Ley de Compañías, que esté en capacidad de instrumentar e inscribir una sucursal de la compañía o empresa extranjera organizada como persona jurídica, legalmente domiciliada en el Ecuador; 2.4 Los poderes de los representantes permanentes en el Ecuador de las sucursales de una compañía o empresa extranjera organizada como persona jurídica; o de los apoderados generales, o especiales de una compañía nacional sujeta a vigilancia y control institucional; 2.5 El balance final de liquidación de una compañía o el acta de carencia del patrimonio social; 2.6 El convenio que dio origen a una asociación de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas, siempre que tal asociación esté sometida a vigilancia y control de la entidad; y, 2.7 El poder conferido a los factores de una sucursal de las compañías nacionales. 3. Los datos relativos a la inscripción en el Registro Mercantil de: 3.1 La escritura de constitución de una compañía o de cualquiera de los actos previstos en el artículo 33 de la Ley de Compañías; 3.2 El acta que contenga el concordato que se hubiere celebrado entre la compañía deudora y sus acreedores; 3.3 Las resoluciones mencionadas en el numeral 1) de este artículo, cuya inscripción sea necesaria; 3.4 La escritura en que conste la nómina de los socios o accionistas que sean fundadores, promotores o suscriptores de la constitución de una compañía, o en cualquier aumento de su capital suscrito; y, 3.5 Los nombramientos de los administradores, liquidadores y supervisores, así como los poderes de los factores de las sucursales de las compañías nacionales, de los representantes legales de las compañías nacionales y de los poderes generales de las compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas o de las asociaciones que éstas formen entre sí. 4. La nómina de: 4.1 Administradores o representantes legales de las compañías nacionales y la nómina de los apoderados o representantes de las compañías o empresas extranjeras organizadas como persona jurídica o de las asociaciones que éstas formen entre sí, que hubieren establecido sucursal en el Ecuador y estén sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías y Valores; y, 4.2 Socios o accionistas, donde constará si existen restricciones que afecten la propiedad de las participaciones o acciones. 5. Los informes de: Los administradores, del o los comisarios, del consejo de vigilancia u otro órgano de fiscalización interna, de auditoría externa, de las compañías y demás entidades sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías y Valores.
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Este artículo es citado por (5)
- Art. l1-t13-c9-13 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CERTIFICACIONES A TERCEROS
«la información y/o la imagen digitalizada de los documentos mencionados en el artículo 6 de este reglamento, según proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444»
- Art. l1-t13-c9-14 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CERTIFICACIONES A ASAMBLEÍSTAS Y A LA POLICÍA NACIONAL
«escrito cualquier otro documento no puntualizado en los numerales anteriores y en los artículos 6 y 7 de este reglamento, con excepción de aquellos que tengan carácter reservado. Lo»
- Art. l1-t13-c9-11 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · INFORMACIÓN A SOCIOS O ACCIONISTAS
«podrá obtener a través del portal web institucional la información determinada en el artículo 6 de este reglamento. Esta información igualmente se proporcionará a los acreedores»
- Art. l1-t13-c9-7 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · INFORMACIÓN A ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
«institucional, una o más de la siguiente información: 1. Las que se puntualizan en el artículo 6 del presente reglamento; 2. Una relación histórica sobre la constitución de la compañía»
- Art. l1-t13-c9-13 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CERTIFICACIONES A TERCEROS
«podrán solicitar por escrito cualquier otro documento no puntualizado en el referido artículo 6, siempre que no tenga el carácter de reservado. Las copias certificadas de los informes»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.