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Art. 11 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

INFORMACIÓN A SOCIOS O ACCIONISTAS

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 443 de la Ley de Compañías, la Superintendencia de Compañías y Valores, podrá conferir a los accionistas y socios de una compañía sujeta a su vigilancia y control, previa solicitud escrita y comprobación de tal calidad, la información determinada en el artículo 15 de la misma ley, de la que la Institución disponga en sus archivos. También podrán solicitar los socios o accionistas respecto a la compañía donde tengan participación social o accionaria, la información concerniente a las actas de las juntas generales cuyas copias reposen en el archivo institucional, a los informes de los supervisores en los concursos preventivos, a los informes de los delegados de la Institución a las juntas generales e incluso para que se le conceda al accionista copia de la notificación de la transferencia de acciones que hubiere recibido respecto a la sociedad de que forme parte el peticionario. En esta última información se dejará constancia que la Superintendencia de Compañías y Valores, lo hace sin asumir responsabilidad alguna sobre la veracidad y exactitud de los datos que en ella figuren. El socio o accionista podrá obtener a través del portal web institucional la información determinada en el artículo 6 de este reglamento. Esta información igualmente se proporcionará a los acreedores prendarios o usufructuarios de acciones, que justifiquen instrumentalmente dicha calidad; siempre y cuando se disponga de tal información en los archivos institucionales, caso contrario, se dejará constancia del particular en la pertinente respuesta.

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