Art. 443
Vigente desde 2026-02-11
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los informes y las conclusiones de las inspecciones antedichas deberán darse a conocer a los tribunales y jueces competentes, previa la orden respectiva, especialmente en los casos de operaciones vinculadas con el lavado de activos o de indicios de abuso de la personalidad jurídica de la sociedad de que se trate, en los términos del Art. 17 de esta Ley. De igual manera, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros podrá remitir a los jueces y tribunales competentes, que así lo solicitaren por escrito dentro de un proceso, copias de los documentos que una compañía le hubiere presentado según los Arts. 20 y 23 de esta ley. Los jueces y tribunales no podrán solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que se les presenten o exhiban los informes y las conclusiones de las inspecciones, dentro del trámite de una diligencia preparatoria. Los jueces y tribunales al ordenar que se presenten copias o se examinen los documentos anteriormente mencionados, cuidarán, bajo su responsabilidad, que se cumplan con las condiciones y los presupuestos antedichos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los informes de inspección o sus conclusiones también podrán darse a conocer, en copias y con carácter de reservado, únicamente al Presidente y Vicepresidente de la República, al Presidente de la Asamblea Nacional, a los titulares de los órganos de la Función de Transparencia y Control Social, al Procurador General del Estado, al Fiscal General del Estado, y al Director General o Directores Regionales del Servicio de Rentas Internas cuando cualquiera de ellos lo hubiere solicitado por escrito. El Superintendente de Compañías, Valores y Seguros podrá también suministrar de oficio dicha información a éstas u otras autoridades de Estado si a su juicio ello resultare conveniente y necesario para precautelar los intereses del Estado, de las instituciones del sector público, o del público en general. El Superintendente de Compañías, Valores y Seguros podrá proporcionar a los Fiscales Distritales y Agentes de la Fiscalía General del Estado los informes de inspección y sus conclusiones, cuando tal información sea requerida en forma escrita y motivada por dichas autoridades dentro de un proceso indagatorio o en instrucción fiscal. Para el mejor cumplimiento de lo establecido en este artículo, la Superintendencia podrá pedir que la compañía respectiva actualice la información contenida en sus archivos. De igual forma, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá realizar los exámenes necesarios en los libros y más documentos legales de la compañía para lograr tal actualización o comprobar la exactitud de los datos que reposan en sus archivos. En el caso de las compañías de economía mixta y de las compañías anónimas en las que una o más instituciones del sector público tuvieren el 50% o más de su capital social, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros podrá discrecionalmente hacer conocer de oficio los informes de inspección o sus conclusiones a los accionistas de dicho sector. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros igualmente podrá conferir a los accionistas y socios de una compañía sujeta a su vigilancia y control, previa solicitud escrita y comprobación de tal calidad, la información determinada en el Art. 15, de la que la institución disponga en sus archivos. La Superintendencia, cuando lo considere pertinente, podrá así mismo suministrar información estadística, a través de sus publicaciones o comunicaciones oficiales o a pedido de organismos públicos. A fin de efectuar una adecuada labor de vigilancia y control, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá solicitar o requerir a cualquier entidad del sector público documentación e información relacionada con las compañías que controla. 2014 .
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