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Art. 16 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

CERTIFICACIONES A REPRESENTANTES DE LOS ORGANISMOS O ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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De acuerdo con lo prescrito en el artículo 443 de la Ley de Compañías, la Superintendencia de Compañías y Valores, conferirá a los representantes de los organismos o entidades previstos en el artículo 8 del presente reglamento, copias certificadas de los informes y las conclusiones de las inspecciones que se hayan realizado a la compañía o compañías que precisen en sus solicitudes y, de las resoluciones de intervención e informes del interventor o interventores y demás documentos considerados reservados por la Ley de Compañías. Del mismo modo se concederá copias certificadas de los documentos a los que se refieren los artículos 20 y 23 de la misma ley.

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  1. Art. l1-t13-c9-20 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD

    «en los casos de las peticiones escritas previstas en los artículos 13,14,15 y 16 de este reglamento, podrán certificar como auténtica la copia a que se refiere el»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.