Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 16
CERTIFICACIONES A REPRESENTANTES DE LOS ORGANISMOS O ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
Vigente desde 2025-09-05
De acuerdo con lo prescrito en el artículo 443 de la Ley de Compañías, la Superintendencia de Compañías y Valores, conferirá a los representantes de los organismos o entidades previstos en el artículo 8 del presente reglamento, copias certificadas de los informes y las conclusiones de las inspecciones que se hayan realizado a la compañía o compañías que precisen en sus solicitudes y, de las resoluciones de intervención e informes del interventor o interventores y demás documentos considerados reservados por la Ley de Compañías. Del mismo modo se concederá copias certificadas de los documentos a los que se refieren los artículos 20 y 23 de la misma ley.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.