Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 20
CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD
Vigente desde 2025-09-05
Los Secretarios Generales, los servidores que hicieren sus veces, los Subdirectores de Registro de Sociedades o los Delegados de los Secretarios Generales, en los casos de las peticiones escritas previstas en los artículos 13,14,15 y 16 de este reglamento, podrán certificar como auténtica la copia a que se refiere el artículo que antecede, previa verificación del original que reposa en el los archivos de la Institución, específicamente en el expediente de la compañía determinada en la solicitud.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.