Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 15
CERTIFICACIONES A ADMINISTRADORES, LIQUIDADORES, SUPERVISORES Y COMISARIOS
Vigente desde 2025-09-05
De acuerdo con la Ley de Compañías, siempre que lo solicite por escrito, se conferirá a la persona que apareciere en los registros de la Superintendencia de Compañías y Valores, como representante legal, presidente, miembro del directorio o de otro órgano social equivalente, liquidador, supervisor o comisario de la compañía respectiva, las certificaciones a las que se refieren los artículos 13 y 14 de este reglamento, así como copias certificadas o imagen digitalizada, de: 1. Las conclusiones u observaciones que se hubieren extraído de los informes de las inspecciones realizadas por la Superintendencia de Compañías y Valores, a la sociedad en que desempeñaren sus funciones; 2. Los informes jurídicos generados en la Superintendencia de Compañías y Valores, así como los rendidos por los delegados de la Institución a las juntas generales; 3. Las resoluciones de intervención o las de levantamiento de ésta, así como el oficio en que se designe al interventor o interventores de la compañía correspondiente y los informes del o de los interventores. Las certificaciones relativas a los documentos señalados en este número podrán también concederse a cualquier otro órgano de fiscalización social que tuviere la compañía a más del comisario o en lugar de él; 4. Las notificaciones de transferencias de acciones o cesión de participaciones; y, 5. La documentación remitida por las sociedades extranjeras socias o accionistas de las compañías nacionales, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Compañías. Si el peticionario no constare como representante legal, miembro integrante del directorio o de otro órgano social equivalente, comisario o integrante del correspondiente órgano de fiscalización, no obstante de serlo en realidad, tendrá que presentar el instrumento auténtico que acredite la calidad que invoca, para dar trámite a la solicitud. Documento que se desglosará para dejar copia certificada en el archivo de la Superintendencia de Compañías y Valores y procederse a la actualización de la base de datos. Las certificaciones a las que se refiere este artículo, con excepción de las señaladas en los numerales 2,4 y 5, serán otorgadas y tratadas con el carácter de reservado. La certificación de las copias de documentos aludidos en el numeral 4 de este artículo se conferirá con la constancia de que la Superintendencia de Compañías y Valores no asume responsabilidad por la veracidad o exactitud del contenido de esos documentos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.