Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 13
CERTIFICACIONES A TERCEROS
Vigente desde 2025-09-05
La Superintendencia de Compañías y Valores conferirá a cualquier persona que lo solicite ingresando al portal web institucional, la información y/o la imagen digitalizada de los documentos mencionados en el artículo 6 de este reglamento, según proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 de la Ley de Compañías. También podrán solicitar por escrito cualquier otro documento no puntualizado en el referido artículo 6, siempre que no tenga el carácter de reservado. Las copias certificadas de los informes jurídicos generados por la institución se extenderán a quien demuestre interés directo en ellos, siempre que lo solicite por escrito y que en dicho informe no se transcriba, refiera o comente información reservada que conste en un informe de inspección o de control. Si el documento se refiere a datos reservados, deberá extenderlo sólo en los casos que la Ley expresamente señale.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.