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Art. 13 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

CERTIFICACIONES A TERCEROS

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La Superintendencia de Compañías y Valores conferirá a cualquier persona que lo solicite ingresando al portal web institucional, la información y/o la imagen digitalizada de los documentos mencionados en el artículo 6 de este reglamento, según proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 de la Ley de Compañías. También podrán solicitar por escrito cualquier otro documento no puntualizado en el referido artículo 6, siempre que no tenga el carácter de reservado. Las copias certificadas de los informes jurídicos generados por la institución se extenderán a quien demuestre interés directo en ellos, siempre que lo solicite por escrito y que en dicho informe no se transcriba, refiera o comente información reservada que conste en un informe de inspección o de control. Si el documento se refiere a datos reservados, deberá extenderlo sólo en los casos que la Ley expresamente señale.

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  1. Art. l1-t13-c9-14 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CERTIFICACIONES A ASAMBLEÍSTAS Y A LA POLICÍA NACIONAL

    «a los asambleístas peticionarios, a más de las copias certificadas que se indican en el artículo anterior, la información y/o la imagen digitalizada, según proceda, de los siguientes»

  2. Art. l1-t13-c9-20 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD

    «de los Secretarios Generales, en los casos de las peticiones escritas previstas en los artículos 13,14,15 y 16 de este reglamento, podrán certificar como auténtica la copia a que se»

  3. Art. l1-t13-c9-15 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CERTIFICACIONES A ADMINISTRADORES, LIQUIDADORES, SUPERVISORES Y COMISARIOS

    «o comisario de la compañía respectiva, las certificaciones a las que se refieren los artículos 13 y 14 de este reglamento, así como copias certificadas o imagen digitalizada, de: 1. Las»

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