Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 14
CERTIFICACIONES A ASAMBLEÍSTAS Y A LA POLICÍA NACIONAL
Vigente desde 2025-09-05
La Superintendencia de Compañías y Valores, en los términos de los artículos 75 y más pertinentes de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y su Reglamento, conferirá a los asambleístas peticionarios, a más de las copias certificadas que se indican en el artículo anterior, la información y/o la imagen digitalizada, según proceda, de los siguientes documentos: 1. De los estados financieros y de los estados de pérdidas y ganancias de la compañía que se trate; 2. De las memorias e informes de los administradores, comisarios o de los auditores externos, de dicha compañía; y, 3. De las comunicaciones de las transferencias de acciones o de cesión de participaciones que la Superintendencia de Compañías y Valores, hubiere recibido de la correspondiente compañía. Asimismo, podrán solicitar por escrito cualquier otro documento no puntualizado en los numerales anteriores y en los artículos 6 y 7 de este reglamento, con excepción de aquellos que tengan carácter reservado. Lo dispuesto en los incisos anteriores de este artículo se aplicará también a las peticiones de certificaciones que dirijan a la entidad las autoridades competentes, para efecto de las investigaciones dispuestas en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La certificación de las copias de documentos aludidos en el numeral 3 de este artículo se conferirá con la constancia de que la Superintendencia de Compañías Valores no asume responsabilidad por la verdad o exactitud del contenido de esos documentos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.