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Art. 14 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

CERTIFICACIONES A ASAMBLEÍSTAS Y A LA POLICÍA NACIONAL

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La Superintendencia de Compañías y Valores, en los términos de los artículos 75 y más pertinentes de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y su Reglamento, conferirá a los asambleístas peticionarios, a más de las copias certificadas que se indican en el artículo anterior, la información y/o la imagen digitalizada, según proceda, de los siguientes documentos: 1. De los estados financieros y de los estados de pérdidas y ganancias de la compañía que se trate; 2. De las memorias e informes de los administradores, comisarios o de los auditores externos, de dicha compañía; y, 3. De las comunicaciones de las transferencias de acciones o de cesión de participaciones que la Superintendencia de Compañías y Valores, hubiere recibido de la correspondiente compañía. Asimismo, podrán solicitar por escrito cualquier otro documento no puntualizado en los numerales anteriores y en los artículos 6 y 7 de este reglamento, con excepción de aquellos que tengan carácter reservado. Lo dispuesto en los incisos anteriores de este artículo se aplicará también a las peticiones de certificaciones que dirijan a la entidad las autoridades competentes, para efecto de las investigaciones dispuestas en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La certificación de las copias de documentos aludidos en el numeral 3 de este artículo se conferirá con la constancia de que la Superintendencia de Compañías Valores no asume responsabilidad por la verdad o exactitud del contenido de esos documentos.

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Este artículo es citado por (2)

  1. Art. l1-t13-c9-15 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CERTIFICACIONES A ADMINISTRADORES, LIQUIDADORES, SUPERVISORES Y COMISARIOS

    «de la compañía respectiva, las certificaciones a las que se refieren los artículos 13 y 14 de este reglamento, así como copias certificadas o imagen digitalizada, de: 1. Las»

  2. Art. l1-t13-c9-20 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD

    «Generales, en los casos de las peticiones escritas previstas en los artículos 13,14,15 y 16 de este reglamento, podrán certificar como auténtica la copia a que se refiere»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.