Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA

Art. 7

INFORMACIÓN A ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

Vigente desde 2025-09-05

La Superintendencia de Compañías y Valores conferirá a las entidades del sector público que lo soliciten a través del portal web institucional, una o más de la siguiente información: 1. Las que se puntualizan en el artículo 6 del presente reglamento; 2. Una relación histórica sobre la constitución de la compañía y de uno o más actos societarios posteriores contemplados en el artículo 33 de la Ley de Compañías, con indicación de las fechas y notarías en las que se hubieren otorgado las escrituras públicas correspondientes, los números y fechas de las resoluciones con las aprobaciones o denegaciones respectivas, así como los datos concernientes a las inscripciones de tales escrituras y resoluciones; 3. Las normas estatutarias relativas a la representación legal de la compañía; 4. Los nombres de las personas que, según los registros de la Superintendencia de Compañías y Valores, aparecieren como administradores de la compañía a la que se refiere la solicitud, así como los de las personas que las representen convencionalmente, o de sus liquidadores, en caso de que se tratare de una compañía en proceso de liquidación; 5. Los nombres de los apoderados de las compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas o de las asociaciones sometidas al control institucional, así como de los supervisores de las compañías que tramiten un proceso de concurso preventivo; y, 6. La información que se concrete a los documentos señalados en los artículos 20 o 23 de la Ley de Compañías, o a los datos contenidos en ellos. No obstante, el Superintendente de Compañías y Valores podrá remitir a los jueces y tribunales competentes, que así lo solicitaren por escrito dentro de un proceso, copias certificadas de los documentos que una compañía le hubiere presentado según los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías. La Superintendencia podrá pedir que la compañía actualice la información a la que se refieren los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías o realizar en los libros de la compañía exámenes necesarios para lograr tal actualización o comprobar la exactitud de los datos que le hubieren sido suministrados. La Superintendencia, cuando lo considere pertinente, podrá así mismo suministrar información estadística, a través de publicaciones o comunicaciones oficiales o a pedido de organismos públicos.

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