Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 8
INFORMACIÓN RESERVADA A REPRESENTANTES DE ORGANISMOS Y DEMÁS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
Vigente desde 2025-09-05
La Superintendenta o el Superintendente de Compañías y Valores en aplicación de su deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines, acorde a lo dispuesto en el artículo 226 de la Constitución de la República, podrá conferir a los representantes de los organismos o entidades previstos en su artículo 225, la información que de acuerdo a la Ley de Compañías es considerada reservada, bajo los siguientes parámetros: De conformidad con lo determinado en el artículo 443 de la Ley de Compañías, los informes y sus conclusiones de las inspecciones que se hubiere practicado a las compañías y demás entidades sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías y Valores deberán darse a conocer a los tribunales y jueces competentes, previa la orden respectiva, especialmente en los casos de operaciones vinculadas con el lavado de activos o de indicios de abuso de la personalidad jurídica de la sociedad de que se trate , en los términos del artículo 17 de la Ley de Compañías. Los jueces y tribunales no podrán solicitar a la Superintendencia de Compañías y Valores que se les presente o exhiban los informes y las conclusiones de las inspecciones, dentro del trámite de una diligencia preparatoria. Los jueces y tribunales al ordenar que se presenten copias o se examinen los documentos anteriormente mencionados, cuidarán bajo su responsabilidad que se cumplan con las condiciones y los presupuestos antedichos Los informes de inspección o sus conclusiones también podrán darse a conocer, en copias y con carácter reservado, únicamente al Presidente y Vicepresidente de la República, al Presidente de la Asamblea Nacional, a los titulares de los órganos de la Función de Transparencia y Control Social, al Procurador General del Estado, al Fiscal General del Estado, y al Director General o Directores Regionales del Servicio de Rentas Internas cuando cualquiera de ellos lo hubiere solicitado por escrito La Superintendencia de Compañías y Valores podrá también suministrar de oficio la referida información a estas u otras autoridades del Estado si a su juicio ello resultare conveniente y necesario para precautelar los intereses del Estado, de las instituciones del sector público, o del público en general. Así mismo, la Superintendencia de Compañías y Valores podrá proporcionar a los Fiscales Distritales y Agentes de la Fiscalía General del Estado los informes de inspección y sus conclusiones, cuando tal información sea requerida en forma escrita y motivada por dichas autoridades dentro de la fase de investigación previa o en instrucción. Cuando la Superintendencia de Compañías y Valores lo considere conveniente a efectos de proporcionar información actualizada, podrá pedir a la sociedad de que se trate, que renueve la información contenida en sus archivos, de igual forma podrá realizar los exámenes necesarios para lograr tal actualización o comprobar la exactitud de los datos que reposan en sus archivos. En el caso de las compañías de economía mixta y de las compañías anónimas en las que una o más instituciones del sector público tuvieren el 50% o más de su capital social, el Superintendente de Compañías y Valores podrá discrecionalmente hacer conocer de oficio los informes de inspección o sus conclusiones a los accionistas de dicho sector. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley de Compañías, la información relacionada al proceso de intervención, así como la documentación vinculada a éste, tiene el carácter de reservado, por lo tanto, el suministro de estos datos y los demás que la ley considere como tal, serán otorgados y tratados con esa condición.
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