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Art. 9 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

INFORMACIÓN A ASAMBLEÍSTAS

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La Superintendencia de Compañías y Valores proporcionará la información documentaria a los asambleístas que la soliciten. En tal caso, lo hará en los términos de los artículos 75 y más pertinentes de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y en su Reglamento, en el plazo de quince días, de acuerdo con la Constitución y la Ley. Cuando los datos suministrados se refieran a los informes de inspección, éstos serán otorgados y tratados con carácter reservado.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. l1-t13-c9-21 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CONCESIÓN DE COMPULSAS

    «suscritas por uno o más de los funcionarios a los que se refieren los artículos 7 y 9 del presente»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.