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Art. 21 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

CONCESIÓN DE COMPULSAS

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La Superintendencia sin otro requisito, extenderá compulsas de las copias de las escrituras públicas que se le hayan remitido, únicamente cuando, previa certificación del Notario, se justifique que no se la ha podido obtener en la Notaría respectiva. No obstante, la Superintendencia de Compañías y Valores, sin otro requisito extenderá compulsas de las copias de las escrituras públicas que reposen en su archivo, cuando las peticiones correspondientes estén suscritas por uno o más de los funcionarios a los que se refieren los artículos 7 y 9 del presente reglamento.

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