Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 21
CONCESIÓN DE COMPULSAS
Vigente desde 2025-09-05
La Superintendencia sin otro requisito, extenderá compulsas de las copias de las escrituras públicas que se le hayan remitido, únicamente cuando, previa certificación del Notario, se justifique que no se la ha podido obtener en la Notaría respectiva. No obstante, la Superintendencia de Compañías y Valores, sin otro requisito extenderá compulsas de las copias de las escrituras públicas que reposen en su archivo, cuando las peticiones correspondientes estén suscritas por uno o más de los funcionarios a los que se refieren los artículos 7 y 9 del presente reglamento.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.