Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 10
INFORMACIÓN A ADMINISTRADORES, LIQUIDADORES, SÍNDICOS DE LA QUIEBRA DE COMPAÑÍAS DE COMERCIO, SUPERVISORES Y COMISARIOS
Vigente desde 2025-09-05
Si se lo solicitare por escrito, la Superintendencia de Compañías y Valores, conferirá a quien apareciere en sus registros como administrador, miembro del directorio o de otro órgano social equivalente, liquidador, síndicos de la quiebra de las compañías de comercio, supervisores y comisarios o integrantes del correspondiente órgano de fiscalización de una determinada sociedad: 1. La información relativa a la designación de interventor o interventores de la compañía respectiva; 2. La resolución por la que se hubiere dispuesto la correspondiente intervención o su levantamiento; 3. Los informes presentados por el interventor a la Superintendenta o Superintendente de Compañías y Valores, o a su delegado; 4. Los documentos que se señalan en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías; 5. Los informes jurídicos generados en la Superintendencia de Compañías y Valores, sin incluirse la transcripción, referencia o comentarios de información reservada que conste en un informe de inspección o de control. Si el documento concierne a datos reservados, se extenderá sólo en los casos que la ley expresamente señale; 6. Los informes que emitan los delegados de la Institución a las juntas generales; 7. La notificación de transferencia de acciones o cesión de participaciones, efectuadas por el representante legal de la compañía respectiva; y, 8. La información remitida por las sociedades extranjeras, accionistas o socias de compañías nacionales, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Compañías. Si el peticionario no apareciere como administrador, miembro del directorio o de otro órgano social equivalente, liquidador, síndico de la quiebra de las compañías de comercio, supervisor, comisario o integrante de un órgano de fiscalización, no obstante de serlo en realidad, tendrá que presentar el instrumento auténtico que acredite la calidad que invoca, para dar trámite a la solicitud. Documento que se desglosará para dejar copia certificada en el archivo de la Superintendencia de Compañías y Valores, procediéndose en tal caso a la actualización de la base de datos. La información a la que se refiere en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, será conferida y tratada con carácter reservado.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.