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Art. 23 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Las compañías extranjeras que operen en el país y estén sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deberán enviar a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año: a) Copias autorizadas del juego completo de los estados financieros de su sucursal o establecimiento en el Ecuador. b) La nómina de los apoderados o representantes; c) Copia autorizada del anexo sobre el Movimiento Financiero de Bienes y Servicios, del respectivo ejercicio económico; y, d) Los demás datos que solicite la Superintendencia. Los documentos que contengan los datos requeridos en este artículo se presentarán suscritos por los personeros y en la forma que señale la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

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Este artículo es citado por (16)

  1. Art. l1-t5-c3-2 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «lo que se traduce en los siguientes deberes: a) Enviar los documentos mencionados en el artículo 23 de la Ley de Compañías; b) Pagar las contribuciones señaladas por el Superintendente de»

  2. Art. l1-t13-c12-5 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «de seguros, previo a la presentación de los documentos referidos en los arts. 20 y 23 de la Ley de Compañías, el representante legal o delegado responsable para el envío de»

  3. Art. l1-t13-c10-9 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «el caso de las compañías que no cumplieren la obligación impuesta en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías y en los artículos 2, 4, 5 y 6 de este reglamento, reflejará el»

  4. Art. l1-t13-c9-7 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · INFORMACIÓN A ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

    «de los documentos que una compañía le hubiere presentado según los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías. La Superintendencia podrá pedir que la compañía actualice la»

  5. Art. 20 de la Ley de Compañías

    «considerará que se ha dado cumplimiento a la obligación prevista en los artículos 20 y 23 de esta Ley, respecto al Estado de Situación Financiera y Estado de Resultado Integral»

  6. Art. l1-t13-c9-7 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · INFORMACIÓN A ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

    «pedir que la compañía actualice la información a la que se refieren los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías o realizar en los libros de la compañía exámenes necesarios para»

  7. Art. 443 de la Ley de Compañías

    «copias de los documentos que una compañía le hubiere presentado según los Arts. 20 y 23 de esta ley. Los jueces y tribunales no podrán solicitar a la Superintendencia de»

  8. Art. l1-t13-c9-19 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CERTIFICACIÓN QUE NO AMPARA LA VERACIDAD Y LA EXACTITUD DEL CONTENIDO

    «imágenes digitalizadas de los estados financieros a que se refieren los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías, así como sus anexos, obtenidos a través del portal web»

  9. Art. l1-t13-c9-10 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · INFORMACIÓN A ADMINISTRADORES, LIQUIDADORES, SÍNDICOS DE LA QUIEBRA DE COMPAÑÍAS DE COMERCIO, SUPERVISORES Y COMISARIOS

    «y Valores, o a su delegado; 4. Los documentos que se señalan en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías; 5. Los informes jurídicos generados en la Superintendencia de»

  10. Art. l1-t15-c1-7 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · FALTA DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

    «remitido sus estados financieros de acuerdo con lo señalado en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías y no se dispusiere de información sobre el monto de sus activos»

  11. Art. l1-t13-c3-1 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «de la presentación a la Superintendencia de Compañías de los documentos previstos en el artículo 23, literal a de la Ley de Compañías, se entenderán por ingresos, siempre que se determine»

  12. Art. l1-t13-c10-10 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «de las compañías que no remitieren la información establecida en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías y en los artículos 2, 4, 5 y 6 de este reglamento, serán»

  13. Art. 324 de la Ley de Compañías

    «del informe de auditoría juntamente con los documentos señalados en los Arts. 20 y 23 de esta Ley. Los auditores remitirán a la Superintendencia de Compañías, Valores y»

  14. Art. 300 de la Ley de Compañías

    «de una compañía y demás documentación, de conformidad con los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías no son exactos o contienen errores, comunicará al representante»

  15. Art. 27 de la Ley de Compañías

    «orden al mejor cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 20 y 23, respecto de las compañías de responsabilidad limitada, la Superintendencia de»

  16. Art. l1-t14-c7-28 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · ACTO DE INICIACIÓN DE OFICIO

    «sancionador por el incumplimiento de la obligación establecida en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías. Lo indicado anteriormente, se hará también cuando la»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.