Art. 23
Vigente desde 2026-02-11
Las compañías extranjeras que operen en el país y estén sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deberán enviar a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año: a) Copias autorizadas del juego completo de los estados financieros de su sucursal o establecimiento en el Ecuador. b) La nómina de los apoderados o representantes; c) Copia autorizada del anexo sobre el Movimiento Financiero de Bienes y Servicios, del respectivo ejercicio económico; y, d) Los demás datos que solicite la Superintendencia. Los documentos que contengan los datos requeridos en este artículo se presentarán suscritos por los personeros y en la forma que señale la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.