Art. 23 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las compañías extranjeras que operen en el país y estén sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deberán enviar a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año: a) Copias autorizadas del juego completo de los estados financieros de su sucursal o establecimiento en el Ecuador. b) La nómina de los apoderados o representantes; c) Copia autorizada del anexo sobre el Movimiento Financiero de Bienes y Servicios, del respectivo ejercicio económico; y, d) Los demás datos que solicite la Superintendencia. Los documentos que contengan los datos requeridos en este artículo se presentarán suscritos por los personeros y en la forma que señale la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (16)
- Art. l1-t5-c3-2 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«lo que se traduce en los siguientes deberes: a) Enviar los documentos mencionados en el artículo 23 de la Ley de Compañías; b) Pagar las contribuciones señaladas por el Superintendente de»
- Art. l1-t13-c12-5 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«de seguros, previo a la presentación de los documentos referidos en los arts. 20 y 23 de la Ley de Compañías, el representante legal o delegado responsable para el envío de»
- Art. l1-t13-c10-9 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«el caso de las compañías que no cumplieren la obligación impuesta en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías y en los artículos 2, 4, 5 y 6 de este reglamento, reflejará el»
- Art. l1-t13-c9-7 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · INFORMACIÓN A ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
«de los documentos que una compañía le hubiere presentado según los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías. La Superintendencia podrá pedir que la compañía actualice la»
- Art. 20 de la Ley de Compañías
«considerará que se ha dado cumplimiento a la obligación prevista en los artículos 20 y 23 de esta Ley, respecto al Estado de Situación Financiera y Estado de Resultado Integral»
- Art. l1-t13-c9-7 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · INFORMACIÓN A ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
«pedir que la compañía actualice la información a la que se refieren los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías o realizar en los libros de la compañía exámenes necesarios para»
- Art. 443 de la Ley de Compañías
«copias de los documentos que una compañía le hubiere presentado según los Arts. 20 y 23 de esta ley. Los jueces y tribunales no podrán solicitar a la Superintendencia de»
- Art. l1-t13-c9-19 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CERTIFICACIÓN QUE NO AMPARA LA VERACIDAD Y LA EXACTITUD DEL CONTENIDO
«imágenes digitalizadas de los estados financieros a que se refieren los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías, así como sus anexos, obtenidos a través del portal web»
- Art. l1-t13-c9-10 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · INFORMACIÓN A ADMINISTRADORES, LIQUIDADORES, SÍNDICOS DE LA QUIEBRA DE COMPAÑÍAS DE COMERCIO, SUPERVISORES Y COMISARIOS
«y Valores, o a su delegado; 4. Los documentos que se señalan en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías; 5. Los informes jurídicos generados en la Superintendencia de»
- Art. l1-t15-c1-7 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · FALTA DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
«remitido sus estados financieros de acuerdo con lo señalado en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías y no se dispusiere de información sobre el monto de sus activos»
- Art. l1-t13-c3-1 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«de la presentación a la Superintendencia de Compañías de los documentos previstos en el artículo 23, literal a de la Ley de Compañías, se entenderán por ingresos, siempre que se determine»
- Art. l1-t13-c10-10 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«de las compañías que no remitieren la información establecida en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías y en los artículos 2, 4, 5 y 6 de este reglamento, serán»
- Art. 324 de la Ley de Compañías
«del informe de auditoría juntamente con los documentos señalados en los Arts. 20 y 23 de esta Ley. Los auditores remitirán a la Superintendencia de Compañías, Valores y»
- Art. 300 de la Ley de Compañías
«de una compañía y demás documentación, de conformidad con los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías no son exactos o contienen errores, comunicará al representante»
- Art. 27 de la Ley de Compañías
«orden al mejor cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 20 y 23, respecto de las compañías de responsabilidad limitada, la Superintendencia de»
- Art. l1-t14-c7-28 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · ACTO DE INICIACIÓN DE OFICIO
«sancionador por el incumplimiento de la obligación establecida en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías. Lo indicado anteriormente, se hará también cuando la»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.