Art. 22
Vigente desde 2026-02-11
La inversión extranjera que se realice en las sociedades y demás entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros no requerirá de autorización previa de ningún organismo del Estado.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.