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Art. 21 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Las transferencias de acciones y de participaciones de las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; serán comunicadas a ésta, con indicación de nombre y nacionalidad de cedente y cesionario, por los administradores de la compañía respectiva, dentro de los ocho días posteriores a la inscripción en los libros correspondientes.

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  1. Art. l1-t13-c1-2 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · FORMA Y CONTENIDO DEL REGISTRO

    «que hayan sido comunicadas a la Superintendencia, en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 21 de la Ley de Compañías con indicación de la nacionalidad de los cesionarios y los demás»

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