Art. 300 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros estableciere que los datos y cifras constantes en los estados financieros y en los libros de contabilidad de una compañía y demás documentación, de conformidad con los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías no son exactos o contienen errores, comunicará al representante legal de la compañía y a sus comisarios, si los hubiere, las observaciones y conclusiones a que hubiere lugar, concediendo el plazo de hasta treinta días para que se proceda a las rectificaciones o se formulen los descargos pertinentes. El Superintendente, a solicitud fundamentada de la compañía, podrá ampliar dicho plazo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.