Art. 299 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Cualquier accionista podrá solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que intervenga designando un perito para la comprobación de la verdad del balance y demás documentos presentados por el administrador. La solicitud se presentará, bajo pena de caducidad del derecho, dentro del mes contado desde la entrega del balance y más documentos por el administrador. Presentado el informe de los peritos designados, se convocará a una junta general de accionistas para que resuelva acerca de las responsabilidades que se desprendieren de tal peritazgo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. l1-t8-c2-1 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«tal designación y previa verificación de que se hayan cumplido las disposiciones del artículo 299 de la Ley de Compañías y del presente»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.