Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 299

Vigente desde 2026-02-11

Cualquier accionista podrá solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que intervenga designando un perito para la comprobación de la verdad del balance y demás documentos presentados por el administrador. La solicitud se presentará, bajo pena de caducidad del derecho, dentro del mes contado desde la entrega del balance y más documentos por el administrador. Presentado el informe de los peritos designados, se convocará a una junta general de accionistas para que resuelva acerca de las responsabilidades que se desprendieren de tal peritazgo.

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