Art. 298
Vigente desde 2026-02-11
Sólo se pagarán dividendos sobre las acciones en razón de beneficios realmente obtenidos y percibidos o de reservas expresas efectivas de libre disposición. La distribución de dividendos a los accionistas se realizará en proporción al capital que hayan desembolsado, según la forma como se haya decidido entregarlos dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que la Junta General acordó dicha distribución, salvo pacto en contrario entre la compañía y el accionista solicitante de los dividendos que acuerde un plazo distinto para dicha entrega. Esta disposición se aplicará también a cualquier persona que tuviere el derecho de percibir las ganancias sociales, ya sea a título de usufructuario, acreedor pignoraticio, cesionario del derecho de crédito aludido en el artículo 209 de esta Ley, o bajo cualquier otro título. Acordada por la junta la distribución de utilidades, los dividendos serán entregados a los accionistas en su totalidad, salvo que se hubiere acordado, entre la compañía y el beneficiario del dividendo, que el pago sea efectuado en cuotas o porcentajes. La acción para solicitar el pago de dividendos vencidos prescribe en cinco años.
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