Art. 209 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Acordada por la junta general la distribución de utilidades, los accionistas adquieren frente a la compañía un derecho de crédito para el cobro de los dividendos que les correspondan.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (2)
- Art. l1-t6-c6-52 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · PAGO DE DIVIDENDOS
«usufructuario, acreedor pignoraticio, cesionario del derecho de crédito aludido en el artículo 209 de la Ley de Compañías, o bajo cualquier otro título. En el caso de que se hayan»
- Art. 298 de la Ley de Compañías
«usufructuario, acreedor pignoraticio, cesionario del derecho de crédito aludido en el artículo 209 de esta Ley, o bajo cualquier otro título. Acordada por la junta la distribución de»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.