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Art. 209 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Acordada por la junta general la distribución de utilidades, los accionistas adquieren frente a la compañía un derecho de crédito para el cobro de los dividendos que les correspondan.

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  1. Art. l1-t6-c6-52 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · PAGO DE DIVIDENDOS

    «usufructuario, acreedor pignoraticio, cesionario del derecho de crédito aludido en el artículo 209 de la Ley de Compañías, o bajo cualquier otro título. En el caso de que se hayan»

  2. Art. 298 de la Ley de Compañías

    «usufructuario, acreedor pignoraticio, cesionario del derecho de crédito aludido en el artículo 209 de esta Ley, o bajo cualquier otro título. Acordada por la junta la distribución de»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.