Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 52
PAGO DE DIVIDENDOS
Vigente desde 2025-09-05
La distribución de dividendos a los accionistas se realizará en proporción al capital que hayan desembolsado, en la forma que se haya decidido entregar éstos a los accionistas y siempre dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que la asamblea de accionistas acordó dicha distribución, salvo disposición estatutaria o resolución unánime en contrario de la totalidad del capital social concurrente a la reunión que acuerde un plazo distinto. El presente inciso también será aplicable sobre quien tuviere el derecho de percibir las ganancias sociales, ya sea a título de usufructuario, acreedor pignoraticio, cesionario del derecho de crédito aludido en el artículo 209 de la Ley de Compañías, o bajo cualquier otro título. En el caso de que se hayan establecido diversas clases de acciones con algún tipo de ventaja o preferencia relacionada con el reparto de las utilidades, se estará a lo establecido en el estatuto para cada clase de acción.
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