Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 51
CAUSALES DE SEPARACIÓN VOLUNTARIA DE ACCIONISTAS
Vigente desde 2025-09-05
El estatuto social podrá establecer causales de separación voluntaria de accionistas, con el fin de resolver desacuerdos fundamentales entre los miembros de una sociedad por acciones simplificada y facilitar su rápida separación voluntaria. Este proceso requerirá de la anuencia expresa del accionista que desea separarse voluntariamente de la sociedad. Con este fin, el estatuto social deberá determinar el modo en que deberá acreditarse la existencia de la causal, la forma de ejecutar su separación voluntaria y el plazo para su realización. Salvo disposición en contrario del estatuto social para incorporar, modificar o suprimir estas causales de separación voluntaria en el estatuto social, será necesario el consentimiento del 100% del capital social de la sociedad por acciones simplificada.
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