Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 50
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIETARIOS
Vigente desde 2025-09-05
Las diferencias que surjan entre los accionistas, la sociedad o los administradores de una sociedad por acciones simplificada, que tengan relación con la existencia o funcionamiento de la sociedad, incluida la impugnación de determinaciones de asamblea o junta directiva, así como el abuso del derecho, podrán ser resueltas a través de una mediación. Las diferencias mencionadas en el inciso anterior también podrán someterse a decisión arbitral, si así se pacta en el estatuto social, sea que previamente se hubieren sometido o no las mismas, a la mediación. De efectuarse una transferencia de acciones, en las condiciones antedichas, el cesionario quedará sujeto a la cláusula arbitral prevista en el estatuto social, siempre que al dorso de los títulos de acciones transferidos conste dicha cláusula, o que el cesionario haya hecho constar su aceptación de la cláusula arbitral, en documento aparte. Igualmente, las diferencias que involucren a los administradores de la sociedad por acciones simplificada, estarán sujetas a la cláusula arbitral pactada en el estatuto social, si la misma consta en el respectivo nombramiento aceptado por éstos.
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