Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 208

Vigente desde 2026-02-11

La distribución de las utilidades al accionista se hará en proporción al valor pagado de las acciones. Entre los accionistas sólo podrá repartirse el resultante del beneficio líquido y percibido del balance anual. No podrá pagárseles intereses.

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