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Art. 210 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Las acciones con derecho a voto lo tendrán en proporción a su valor pagado. Es nula toda estipulación estatutaria que restrinja la libertad de voto de los accionistas que tengan derecho a votar. Los acuerdos de accionistas que limiten, condicionen, modifiquen o restrinjan el ejercicio del derecho de votación de los accionistas, tendrán plena validez, y serán oponibles ante la compañía y terceros cuando se cumpliere el proceso establecido en esta Ley para tales efectos.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. l1-t3-c2-3 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «pagado de acciones tendrá mayor número de votos, considerando que, de acuerdo con el artículo 210 de la Ley de Compañías, las acciones con derecho a voto lo tendrán en proporción a su»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.