Art. 210
Vigente desde 2026-02-11
Las acciones con derecho a voto lo tendrán en proporción a su valor pagado. Es nula toda estipulación estatutaria que restrinja la libertad de voto de los accionistas que tengan derecho a votar. Los acuerdos de accionistas que limiten, condicionen, modifiquen o restrinjan el ejercicio del derecho de votación de los accionistas, tendrán plena validez, y serán oponibles ante la compañía y terceros cuando se cumpliere el proceso establecido en esta Ley para tales efectos.
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