Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 210

Vigente desde 2026-02-11

Las acciones con derecho a voto lo tendrán en proporción a su valor pagado. Es nula toda estipulación estatutaria que restrinja la libertad de voto de los accionistas que tengan derecho a votar. Los acuerdos de accionistas que limiten, condicionen, modifiquen o restrinjan el ejercicio del derecho de votación de los accionistas, tendrán plena validez, y serán oponibles ante la compañía y terceros cuando se cumpliere el proceso establecido en esta Ley para tales efectos.

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