Art. 211
Vigente desde 2026-02-11
Los accionistas podrán hacerse representar en la junta general por otra persona, mediante poder general o especial, incorporado a instrumento público o privado. La representación es indivisible. Por lo tanto no podrá concurrir, deliberar y votar en junta más de un representante por el mismo representado. Los accionistas que estuvieren representados pueden, en cualquier momento, incorporarse a la junta general y reasumir directamente el ejercicio de sus derechos; en tal caso, no podrán modificar el voto ya emitido a su nombre por su representante, salvo que la junta, por mayoría, haya resuelto la reconsideración del asunto correspondiente. Los documentos de representación se presentarán en la sesión, por cualquier medio verificable. Si el poder se otorga por instrumento privado, el accionista mandante y el apoderado responderán frente a la compañía por su autenticidad y legitimidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en caso de falsedad. No podrán ser representantes de los accionistas los administradores, entendiéndose como tales incluso los miembros principales de cualquier órgano administrativo. Tampoco podrán serlo los comisarios de la compañía ni los miembros principales de los órganos de fiscalización, en caso de existir de acuerdo con el estatuto social. Tampoco podrán serlo los suplentes de los administradores de los miembros principales de los órganos de fiscalización cuando hubieren intervenido por los principales durante el ejercicio económico cuyas cuentas o informes vayan a ser objeto de conocimiento y resolución de la junta general. También están prohibidos de ejercer aquella representación los auditores externos de la sociedad, los administradores, accionistas y empleados de la compañía auditora. Las prohibiciones previstas en este artículo no comprenden a los representantes legales de los accionistas.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.