Art. 212 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si dentro del plazo que fija esta Ley no hubiere conocido la junta general de accionistas el balance anual, o no hubiere deliberado sobre la distribución de utilidades, cualquier accionista podrá pedir a los administradores de la compañía o a los comisarios que convoquen a junta general para dicho objeto, y, si dicha convocatoria no tuviere lugar en el plazo de quince días, cualquier accionista podrá pedir a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que convoque a la junta general, acreditando ante ella su calidad de accionista.
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Este artículo es citado por (6)
- Art. l1-t3-c4-8 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · SOLICITUD PARA QUE EL SUPERINTENDENTE, O SU DELEGADO, CONVOQUE A JUNTA GENERAL O ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
«la convocatoria. Si las convocatorias solicitadas conforme a los artículos 120, 212 y 213 de la Ley de Compañías, no se efectuaren por parte de los administradores o de»
- Art. l1-t3-c4-8 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · SOLICITUD PARA QUE EL SUPERINTENDENTE, O SU DELEGADO, CONVOQUE A JUNTA GENERAL O ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
«que han agotado el procedimiento establecido en las normas de los artículos 120, 212 y 213 de la Ley de Compañías. Las peticiones pueden efectuarse por medios físicos o»
- Art. l1-t3-c4-8 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · SOLICITUD PARA QUE EL SUPERINTENDENTE, O SU DELEGADO, CONVOQUE A JUNTA GENERAL O ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
«de Compañías, Valores y Seguros, o su delegado, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 212 y 213 de la Ley de Compañías, en concordancia con lo prescrito en el numeral 6 del»
- Art. l1-t3-c4-8 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · SOLICITUD PARA QUE EL SUPERINTENDENTE, O SU DELEGADO, CONVOQUE A JUNTA GENERAL O ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
«o los socios o accionistas que desearen ejercer el derecho que les confiere el artículo 212 de la Ley de Compañías, o que estuvieren en el caso de ejercer el derecho establecido»
- Art. l1-t3-c4-8 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · SOLICITUD PARA QUE EL SUPERINTENDENTE, O SU DELEGADO, CONVOQUE A JUNTA GENERAL O ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
«al administrador, o al organismo directivo de la compañía, según los artículos 120, 212 y 213 de la Ley de Compañías, el plazo máximo para que se celebre la respectiva junta»
- Art. 247 de la Ley de Compañías
«disposición estatutaria, se hubiere acordado su creación, excepto en los casos de los Arts. 212, 213, inciso segundo, 238 y 238.1; y, 7) Cuando hubiere cualquier otro motivo de»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.