Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 247

Vigente desde 2026-02-11

Las resoluciones de la junta general serán nulas: 1) Cuando la compañía no estuviere en capacidad para adoptarlas, dada la finalidad social estatutaria; 2) Cuando se las tomare con infracción de lo dispuesto en los artículos 221, 233, 236, 237, 238, 240 y 243; 3) Cuando faltare el quórum legal o estatutario; 4) Cuando tuvieren un objeto ilícito, imposible o contrario a las buenas costumbres; 5) Cuando fueren incompatibles con la naturaleza de la compañía anónima o, por su contenido, violaren disposiciones dictadas por ésta Ley para la protección de los acreedores de la compañía y de los tenedores de partes beneficiarias; 6) Cuando se hubiere omitido la convocatoria a los comisarios si es que, por disposición estatutaria, se hubiere acordado su creación, excepto en los casos de los Arts. 212, 213, inciso segundo, 238 y 238.1; y, 7) Cuando hubiere cualquier otro motivo de nulidad, de acuerdo con la Ley.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.