Art. 248
Vigente desde 2026-02-11
Hasta el tercer día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán solicitar de los administradores las información o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por cualquier medio, físico o digital, las preguntas que consideren pertinentes con relación a dichos puntos. Los administradores estarán obligados a facilitar la información, por escrito, o a responder las preguntas formuladas por los accionistas, hasta el día anterior de la celebración de la junta general, salvo que, a juicio del administrador, esa información no tenga relación con el punto a tratar, sea innecesaria para la tutela de los derechos del accionista o existan razones objetivas para considerar que la información solicitada o las respuestas entregadas podrían utilizarse para fines extra sociales o su publicidad perjudique el interés de la compañía. No procederá la negación de la información cuando la solicitud esté constituida por lo menos, con el 50% del capital pagado. Durante la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente, las informaciones relacionadas con los puntos en discusión o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los puntos comprometidos en el orden del día. Todo accionista también tiene derecho a obtener de la junta general los informes relacionados con los puntos en discusión. Si alguno de los accionistas declarare que no está suficientemente instruido sobre uno o más asuntos del orden del día, podrá pedir que el conocimiento de ellos se difiera por hasta tres días. Esta petición solo la podrá hacer el accionista que haya solicitado información de manera previa y la administración no haya contestado su requerimiento antes de la fecha de celebración de la junta general. En el caso de que accionistas que representen la mitad del capital pagado concurrente requieran que la junta general sea diferida, no se requerirá cumplir con el requisito de petición de información previa. En el caso de que accionistas que representen la mitad del capital pagado concurrente requieran que la junta general sea diferida, no se necesitará que hagan una petición de información previa. En este caso, bastará únicamente la solicitud de diferimiento. El conocimiento y resolución del punto o puntos sobre los cuales se alegase que no se tiene información quedarán diferidos; pero se seguirá con la junta general y esta deberá conocer y resolver sobre los demás puntos de la agenda. Si se pidiere término más largo, la moción deberá contar con la mayoría de votos del capital social pagado concurrente. Respecto de los asuntos diferidos, la administración de la compañía proporcionará la información adecuada al o a los accionistas que hayan solicitado o apoyado el diferimiento, de modo que, al reinstalarse la reunión, necesariamente se delibere y resuelva sobre todos esos asuntos, sin que sea procedente pedir un nuevo diferimiento sobre éstos. La vulneración del derecho de información previsto en este artículo solo facultará al accionista para exigir el cumplimiento de la obligación de información y los daños y perjuicios que se le hayan podido causar, pero no será causa de nulidad o impugnación de la junta general, salvo la excepción prevista en el artículo 215.1 de esta Ley. En el supuesto de utilización abusiva o perjudicial de la información solicitada, el accionista será responsable de los daños y perjuicios causados a la compañía. No se diferirá la resolución de ningún asunto si la junta fuere convocada por los comisarios con el carácter de urgente, en caso de que la compañía cuente con uno. Los comisarios, gozarán de la más amplia libertad para convocar a una junta general de accionistas con el carácter de urgente, cuando así lo juzguen conveniente, ya sea de oficio o bajo petición de cualquier accionista. En tal caso, el comisario deberá observar los requisitos legales y estatutarios aplicables para las convocatorias efectuadas por los administradores. Tampoco se diferirá la resolución de ningún asunto cuando a la junta general hubiere sido convocada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
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