Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Art. 39
ACTA DE DIFERIMIENTO
Vigente desde 2025-09-05
Si se produjere cualquiera de las situaciones previstas en los dos primeros incisos del artículo 248 de la Ley de Compañías, se extenderá un acta en la que constarán las causas del diferimiento de la junta o asamblea, el nombre y apellidos del socio o accionista proponente del diferimiento y la votación con que se hubiere apoyado la postergación de la junta o asamblea, dentro de la cual se incluirá el porcentaje de votación que corresponda al proponente. En el caso del inciso segundo del artículo 248, se expresará además el término que comprenderá el diferimiento.
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