Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Art. 40
CONTENIDO DEL ACTA DE JUNTA GENERAL O ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
Vigente desde 2025-09-05
El acta de la junta general o asamblea de accionistas contendrá, por lo menos: a) El nombre de la compañía de que se trate; b) El cantón, dirección del local y fecha de celebración de la junta o asamblea, y la hora de iniciación de esta; salvo el caso de reunión realizada con asistencia total o parcial de los socios o accionistas por medio telemático; en cuyo caso se hará constar las particularidades determinadas a lo largo del presente reglamento para ese tipo de juntas o asambleas; c) El nombre y apellidos de las personas que intervinieren en ella como Presidente y Secretario; d) La transcripción del orden del día, el señalamiento de la forma en que se realizó la convocatoria y la constancia de que los comisarios fueron convocados, cuando corresponda. Si se tratare de junta o asamblea reunida de conformidad con el Art. 238 de la Ley de Compañías, el orden del día acordado; e) Indicación del quórum con el que se instaló la junta o asamblea; f) La relación sumaria y ordenada de las deliberaciones de la junta o asamblea, así como de las resoluciones de esta. Cualquier socio o accionista puede solicitar que se incluya con especial detalle una intervención, observación o cuestionamiento específico; g) La proclamación de los resultados, con la constancia establecida en el artículo 30 de este reglamento; h) La aprobación del acta, si se la hiciera en la misma sesión; e, i) Las firmas del Presidente y Secretario de la junta o asamblea. En el caso previsto en el artículo 238 de la Ley de Compañías, el acta llevará, bajo sanción de su nulidad, las firmas de todos los socios o accionistas asistentes a la reunión de manera presencial. Para el caso de que uno, varios o todos los socios o accionistas comparezcan a una junta general o asamblea de accionistas con carácter de universal, mediante videoconferencia o cualquier otro medio digital o tecnológico, ellos deberán enviar un correo electrónico al presidente o al secretario de la junta general o asamblea de accionistas, consintiendo su celebración con el carácter de universal. En este caso, los correos electrónicos deberán ser incorporados al expediente físico o archivados en un repositorio digital. La comparecencia de los socios o accionistas, sustentada en sus correos electrónicos confirmatorios, deberá ser especificada en la lista de asistentes y en el acta de la junta general o asamblea de accionistas. Ambos documentos serán suscritos por el presidente de la junta o asamblea, y por su secretario. La falta de dichas firmas, así como de los socios o accionistas que comparecen físicamente, acarreará la nulidad de los mencionados medios probatorios.
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