Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Art. 30

CONTENIDO DEL INSTRUMENTO PRIVADO DE REPRESENTACIÓN

Vigente desde 2025-09-05

El instrumento privado por el cual el socio o accionista encargue a otra persona que lo represente en junta general o asamblea de accionistas, se dirigirá a quien se indique en el estatuto y, en silencio de este, al representante legal de la compañía. Dicho instrumento contendrá, por lo menos: a) Lugar y fecha de emisión; b) Nombre de la compañía de que se trate; c) Nombre y apellidos del representante, así como una declaración de que se encuentra legal y estatutariamente autorizado para otorgar el mandato que confiere. Si este fuere persona jurídica, su denominación, el nombre y apellidos de su representante legal. Se agregará copia certificada del nombramiento de dicho representante; d) Determinación de la junta en el caso de compañías de responsabilidad limitada, y asamblea general de accionistas, junta o juntas de tratarse de compañías anónimas, sociedades por acciones simplificadas, en comandita por acciones o de economía mixta, respecto de las cuales se extiende la representación; y, e) Nombre, apellidos y firma autógrafa del socio o accionista y, si fuere del caso, de su representante legal o apoderado. En caso de emitirse por medios tecnológicos, el instrumento privado de representación requerirá de firma electrónica del emisor. Si el instrumento privado lo extendiere un apoderado, se acompañará a este la copia certificada del poder correspondiente, dicho documento se presentará en la junta general o asamblea de accionistas, en los términos previstos en artículo 25 del presente reglamento.

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