Art. 30 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
CONTENIDO DEL INSTRUMENTO PRIVADO DE REPRESENTACIÓN
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El instrumento privado por el cual el socio o accionista encargue a otra persona que lo represente en junta general o asamblea de accionistas, se dirigirá a quien se indique en el estatuto y, en silencio de este, al representante legal de la compañía. Dicho instrumento contendrá, por lo menos: a) Lugar y fecha de emisión; b) Nombre de la compañía de que se trate; c) Nombre y apellidos del representante, así como una declaración de que se encuentra legal y estatutariamente autorizado para otorgar el mandato que confiere. Si este fuere persona jurídica, su denominación, el nombre y apellidos de su representante legal. Se agregará copia certificada del nombramiento de dicho representante; d) Determinación de la junta en el caso de compañías de responsabilidad limitada, y asamblea general de accionistas, junta o juntas de tratarse de compañías anónimas, sociedades por acciones simplificadas, en comandita por acciones o de economía mixta, respecto de las cuales se extiende la representación; y, e) Nombre, apellidos y firma autógrafa del socio o accionista y, si fuere del caso, de su representante legal o apoderado. En caso de emitirse por medios tecnológicos, el instrumento privado de representación requerirá de firma electrónica del emisor. Si el instrumento privado lo extendiere un apoderado, se acompañará a este la copia certificada del poder correspondiente, dicho documento se presentará en la junta general o asamblea de accionistas, en los términos previstos en artículo 25 del presente reglamento.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. l1-t3-c4-40 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CONTENIDO DEL ACTA DE JUNTA GENERAL O ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
«específico; g) La proclamación de los resultados, con la constancia establecida en el artículo 30 de este reglamento; h) La aprobación del acta, si se la hiciera en la misma sesión; e,»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.