Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Art. 29
INDIVISIBILIDAD DE LA REPRESENTACIÓN
Vigente desde 2025-09-05
La representación es indivisible y por lo tanto no podrá concurrir, deliberar y votar en junta o asamblea más de un representante por el mismo representado. Podrá el socio o accionista asistir a la junta o asamblea acompañado, en total, de dos asesores, que pueden ser: legales, económico - financiero o de otra índole que tenga relación con algún tema a tratar en la sesión; a quienes el socio o accionista podrá delegar la intervención en las deliberaciones que se promovieren durante la reunión, pero no votar en ellas a nombre de su asesorado. Los socios o accionistas que estuvieren representados pueden, en cualquier momento, incorporarse a la junta general o asamblea de accionistas y reasumir directamente el ejercicio de sus derechos; en tal caso, no podrán modificar el voto ya emitido a su nombre por su representante, salvo que la junta o asamblea haya resuelto la reconsideración del asunto correspondiente.
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