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Art. 28 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

PROHIBICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA REPRESENTACIÓN CONVENCIONAL

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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No podrán ser representantes de los accionistas, los administradores, entendiéndose como tales incluso los miembros principales de cualquier órgano administrativo. Tampoco podrán serlo los comisarios de la compañía, ni los miembros principales de los órganos de fiscalización, en caso de existir de acuerdo con el estatuto social. Tampoco podrán serlo sus suplentes cuando hubieren intervenido por los principales durante el ejercicio económico, cuyas cuentas o informes vayan a ser objeto de conocimiento y resolución de la junta general o asamblea de accionistas. No se aplicará esta prohibición si la compañía fuere de responsabilidad limitada. Tampoco podrán ejercer aquella representación los auditores externos de la compañía o firma auditora, ni los administradores, ni los empleados de la misma. Esta prohibición no comprende a los representantes legales de los socios o accionistas.

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