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Art. 31 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

DERECHO A VOZ DE LOS ACCIONISTAS QUE NO TENGAN EL DE VOTO

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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En las juntas generales o asamblea de accionistas, de las compañías anónimas, sociedades por acciones simplificadas, en comandita por acciones y de economía mixta, los accionistas que no tuvieren derecho a voto, tendrán voz para hacer mociones e intervenir en las deliberaciones.

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