Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Art. 31
DERECHO A VOZ DE LOS ACCIONISTAS QUE NO TENGAN EL DE VOTO
Vigente desde 2025-09-05
En las juntas generales o asamblea de accionistas, de las compañías anónimas, sociedades por acciones simplificadas, en comandita por acciones y de economía mixta, los accionistas que no tuvieren derecho a voto, tendrán voz para hacer mociones e intervenir en las deliberaciones.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.