Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Art. 32
MOCIONES
Vigente desde 2025-09-05
Para que una proposición pueda someterse a votación, es indispensable que tal propuesta la eleve a moción el proponente. Presentada la moción, quien dirige la sesión consultará a la sala si existe alguna sugerencia sobre la moción expuesta u otra moción alternativa para ser considerada. Agotado este procedimiento, la moción debe votarse de inmediato, a menos que quien la propusiere la retire o acepte una modificación; y en cualquier caso, se votará en un solo acto con la moción alternativa, si la hubiere, salvo que el estatuto social determine otro mecanismo. En las compañías que tuvieren un solo socio o accionista, éste tomará las resoluciones que correspondan y dejará constancia de tal aprobación en actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la compañía. En estos casos no procederá la proposición de mociones.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.