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Art. 238 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la junta general de accionistas se entenderá convocada y quedará válidamente constituida en cualquier tiempo y en cualquier lugar, para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital social, y los asistentes acepten, por unanimidad, la celebración de la junta universal y el orden del día propuesto. La infracción de este inciso acarreará la nulidad de la resolución adoptada por la junta. Las juntas universales también podrán instalarse, sesionar y resolver válidamente cualquier asunto de su competencia, a través de la comparecencia de uno, varios o todos los accionistas mediante videoconferencia o cualquier otro medio digital o tecnológico, sin necesidad de su presencia física. De así acordarlo, los accionistas que comparezcan mediante videoconferencia o cualquier otro medio digital o tecnológico, cursarán, obligatoriamente, un correo electrónico dirigido al presidente o al secretario de la junta general, consintiendo su celebración con el carácter de universal. En tal caso, dichos correos electrónicos materializados deberán ser incorporados al respectivo expediente. La comparecencia de los accionistas, sustentada en sus correos electrónicos confirmatorios, deberá ser especificada en la lista de asistentes y en el acta de la junta general. Ambos documentos serán suscritos por el presidente de la junta, y por su secretario. La falta de dichas firmas, así como de los accionistas que comparecen físicamente, acarreará la nulidad de los mencionados medios probatorios. En caso de que la junta general universal se reuniere físicamente, todos los asistentes deberán suscribir el acta, bajo sanción de nulidad del mencionado medio probatorio. En cualquier caso, cualquiera de los asistentes puede oponerse a la discusión de los asuntos sobre los cuales no se considere suficientemente informado.

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Este artículo es citado por (5)

  1. Art. 119 de la Ley de Compañías

    «de Compañías, Valores y Seguros. Es aplicable a estas compañías lo previsto en el artículo 238 de esta Ley. Los socios podrán renunciar a su derecho a asistir a una reunión»

  2. Art. l1-t3-c4-38 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · EFICACIA DE LAS RESOLUCIONES

    «a ella. En las juntas o asambleas universales se estará a lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley de Compañías y en este reglamento. Las resoluciones de la junta general o»

  3. Art. l1-t3-c4-40 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CONTENIDO DEL ACTA DE JUNTA GENERAL O ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

    «cuando corresponda. Si se tratare de junta o asamblea reunida de conformidad con el Art. 238 de la Ley de Compañías, el orden del día acordado; e) Indicación del quórum con el que»

  4. Art. l1-t3-c4-40 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CONTENIDO DEL ACTA DE JUNTA GENERAL O ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

    «firmas del Presidente y Secretario de la junta o asamblea. En el caso previsto en el artículo 238 de la Ley de Compañías, el acta llevará, bajo sanción de su nulidad, las firmas de»

  5. Art. 247 de la Ley de Compañías

    «se las tomare con infracción de lo dispuesto en los artículos 221, 233, 236, 237, 238, 240 y 243; 3) Cuando faltare el quórum legal o estatutario; 4) Cuando tuvieren un»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.