Art. 238
Vigente desde 2026-02-11
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la junta general de accionistas se entenderá convocada y quedará válidamente constituida en cualquier tiempo y en cualquier lugar, para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital social, y los asistentes acepten, por unanimidad, la celebración de la junta universal y el orden del día propuesto. La infracción de este inciso acarreará la nulidad de la resolución adoptada por la junta. Las juntas universales también podrán instalarse, sesionar y resolver válidamente cualquier asunto de su competencia, a través de la comparecencia de uno, varios o todos los accionistas mediante videoconferencia o cualquier otro medio digital o tecnológico, sin necesidad de su presencia física. De así acordarlo, los accionistas que comparezcan mediante videoconferencia o cualquier otro medio digital o tecnológico, cursarán, obligatoriamente, un correo electrónico dirigido al presidente o al secretario de la junta general, consintiendo su celebración con el carácter de universal. En tal caso, dichos correos electrónicos materializados deberán ser incorporados al respectivo expediente. La comparecencia de los accionistas, sustentada en sus correos electrónicos confirmatorios, deberá ser especificada en la lista de asistentes y en el acta de la junta general. Ambos documentos serán suscritos por el presidente de la junta, y por su secretario. La falta de dichas firmas, así como de los accionistas que comparecen físicamente, acarreará la nulidad de los mencionados medios probatorios. En caso de que la junta general universal se reuniere físicamente, todos los asistentes deberán suscribir el acta, bajo sanción de nulidad del mencionado medio probatorio. En cualquier caso, cualquiera de los asistentes puede oponerse a la discusión de los asuntos sobre los cuales no se considere suficientemente informado.
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