Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 119

Vigente desde 2026-02-11

Las juntas generales se reunirán físicamente en el domicilio principal de las compañías y/o por vía telemática, previa convocatoria del administrador. En las juntas generales telemáticas, fueren universales o no, se deberá verificar fehacientemente, la presencia virtual del socio, el mantenimiento del cuórum y el procedimiento de votación de los asistentes. En las juntas generales solo podrán tratarse los asuntos puntualizados en la convocatoria, bajo pena de nulidad. Las juntas generales serán convocadas por correo electrónico, por lo menos, con cinco días de anticipación, al fijado para la reunión, a menos que el estatuto establezca un plazo mayor. El estatuto social podrá contemplar otras formas complementarias de convocatoria. Los socios tienen la obligación de comunicar al representante legal la dirección de correo electrónico en el que receptarán las convocatorias. Es responsabilidad del administrador de la compañía mantener el registro de dichos correos. La convocatoria deberá cumplir con los requisitos determinados, reglamentariamente, por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Es aplicable a estas compañías lo previsto en el artículo 238 de esta Ley. Los socios podrán renunciar a su derecho a asistir a una reunión determinada de la junta general, mediante comunicación física o digital enviada al representante legal de la sociedad. Esta renuncia de asistencia, que podrá operar únicamente respecto de una junta debidamente convocada, deberá efectuarse de manera expresa. La renuncia a asistir a una junta general de socios implica que las participaciones del socio renunciante se computarán dentro de cuórum de instalación y, salvo que el socio renunciante exprese lo contrario de manera expresa, se entenderá que él se abstuvo de votar. Cuando el socio no hubiere consignado con antelación suficiente un correo electrónico al administrador, se presumirá que renuncia a su derecho a ser convocado a juntas generales, sin que pueda alegarse nulidad de la resolución de la junta general por la falta de notificación de la convocatoria.

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