Art. 118
Vigente desde 2026-02-11
Son atribuciones de la junta general: a) Designar y remover administradores y gerentes; b) Designar el consejo de vigilancia, en el caso de que el contrato social hubiere previsto la existencia de este organismo; c) Aprobar las cuentas y los balances que presenten los administradores y gerentes; d) Resolver acerca de la forma de reparto de utilidades; e) Resolver acerca de la amortización de las partes sociales; f) Consentir en la cesión de las partes sociales y en la admisión de nuevos socios; g) Decidir acerca del aumento o disminución del capital y la prórroga del contrato social; h) Resolver, si en el contrato social no se establece otra cosa, el gravamen o la enajenación de inmuebles propios de la compañía; i) Resolver acerca de la disolución anticipada de la compañía; j) Acordar la exclusión del socio por las causales previstas en el Art. 82 de esta Ley. Acordada la exclusión, la junta decidirá, además, la reducción del capital social con la devolución de aportes al socio excluido o la consignación correspondiente ante el Juez de lo Civil del domicilio principal de la compañía o en sede arbitral. El socio excluido podrá ejercer la acción de apelación ante el Juez de lo Civil del domicilio de la compañía, dentro del año siguiente a la fecha en que la junta general acordó la exclusión. A este plazo de caducidad no estará sujeta la acción de nulidad que se pretendiera ejercer contra el acuerdo de exclusión. El socio excluido quedará sujeto al resarcimiento de los daños y perjuicios que se produjeran por su culpa o dolo hasta el día en que se inscriba la escritura de exclusión o, en su caso, la correspondiente sentencia o laudo. La compañía podrá retener las utilidades que correspondan al socio excluido para compensar el pago de los daños y perjuicios ordenados en sede judicial. La junta general no deberá aprobar la exclusión de un socio que ha sido ordenada en sede judicial o arbitral. En aquel caso, la sentencia o laudo que ordena la exclusión será inscrita, directamente, en el correspondiente registro. Producida dicha inscripción, la compañía deberá instrumentar la correspondiente reducción de capital en el plazo de 90 días para la devolución de aportes al socio excluido o la consignación correspondiente ante el Juez de lo Civil del domicilio principal de la compañía. En cualquier caso, el reembolso producto de la exclusión del socio deberá observar, en lo que correspondiere, los métodos de valoración previstos para el ejercicio del derecho de separación, de conformidad con la Sección X de esta Ley. Los incisos anteriores tendrán aplicación para los procesos de exclusión de socios o accionistas de cualquier sociedad mercantil regulada por esta Ley. k) Disponer que se entablen las acciones correspondientes en contra de los administradores o gerentes. En caso de negativa de la junta general, una minoría representativa de por lo menos un veinte por ciento del capital social, podrá recurrir al juez para entablar las acciones indicadas en esta letra; y, l) Las demás que no estuvieren otorgadas en esta Ley o en el contrato social a los gerentes, administradores u otro organismo.
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