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Art. 117 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Salvo disposición en contrario de la Ley o del contrato, las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los socios presentes. Los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. l1-t2-c4-7 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «resoluciones en junta general, no se estableciere el derecho a voto en los términos del artículo 117 de la Ley de Compañías, las decisiones se tomarán en función del capital suscrito por»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.