Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO II DEL CAPITAL
Art. 7
Vigente desde 2025-09-05
Cuando en el estatuto de una compañía de responsabilidad limitada, para la adopción de resoluciones en junta general, no se estableciere el derecho a voto en los términos del artículo 117 de la Ley de Compañías, las decisiones se tomarán en función del capital suscrito por cada socio. En las compañías anónimas, de economía mixta y en comandita dividida por acciones, las resoluciones de junta general se tomarán a base del capital pagado por cada accionista.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.